Reglamento Notarial

Artículo 224º

Art. 224. Cuando se otorguen varios contratos en una misma escritura, se podrá solicitar se expida a cada parte contratante una copia por cada contrato.

De no mediar tal solicitud, el escribano expedirá una sola copia por todos los contratos otorgados.

Concordancia:

  1. Ley 16.320, art. 274.

  2. Reglamento Notarial, arts. 307 y 308.