Artículo 224º
Art. 224. Cuando se otorguen varios contratos en una misma escritura, se podrá solicitar se expida a cada parte contratante una copia por cada contrato.
De no mediar tal solicitud, el escribano expedirá una sola copia por todos los contratos otorgados.
Concordancia:
Ley 16.320, art. 274.
Reglamento Notarial, arts. 307 y 308.