Reglamento Notarial

Artículo 223º

Art. 223. Si en una escritura se gravan con hipoteca varios inmuebles ubicados en diferentes departamentos o que correspondan a diferentes sedes registrales, se podrá solicitar por los interesados se les expida una copia en función de cada Registro donde deban inscribirse las hipotecas.

De no mediar tal solicitud, el escribano expedirá una sola copia, la que se inscribirá en todos los Registros que correspondan.

Concordancia:

  1. Ley 16.320, art. 274.

  2. Reglamento Notarial, arts. 307 y 308.