Artículo 222º
Art. 222. Cuando en una escritura se adquieran por una misma persona varios inmuebles, se podrá solicitar se expidan tantas copias cuantos sean los inmuebles adquiridos.
De no mediar tal solicitud, el escribano expedirá una sola copia, la que servirá de título para todos los inmuebles adquiridos.
Concordancia:
Ley 16.320, art. 274.
Reglamento Notarial, arts. 307 y 308.