Reglamento Notarial

Artículo 220º

Art. 220. Se expedirá una sola copia de las escrituras autorizadas, a cada una de las partes contratantes que la soliciten, ya sea que esas partes estén constituídas por una o varias personas.

Si alguna de las partes contratantes estuviere integrada por más de una persona, cada integrante podrá solicitar se expidan tantas copias cuantas sean las personas de esa parte.

Concordancia:

  1. Decreto-ley 1421, art. 72.

  2. Reglamento Notarial, arts. 307 y 308.