Artículo 22º
Art. 22. Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 19 y 20, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de la potestad de superintendencia y en defensa de la confianza debida al Notariado, podrá desinvestir al escribano procesado o condenado por delitos dolosos o ultraintencionales, cuando a su juicio el hecho ilícito obste al desempeño de la profesión, pudiendo en tal caso reservar las actuaciones hasta el pronunciamiento de la justicia penal, momento en el cual podrá revisarse la sanción disciplinaria aplicada, tomándose en consideración el tiempo de esta ya transcurrido.
Concordancia:
Ver Capítulo II de este reglamento (“De la disciplina de los escribanos”).