Artículo 215º
Art. 215. Es competente para expedir primeros o ulteriores testimonios de protocolización:
el escribano autorizante de la protocolización, cuando está en ejercicio de la función notarial;
el escribano que se desempeñe como tal en las oficinas encargadas de la custodia de los Registros Notariales, previo mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 216.
Concordancia:
Reglamento Notarial, art. 306.