Reglamento Notarial

Artículo 215º

Art. 215. Es competente para expedir primeros o ulteriores testimonios de protocolización:

  1. el escribano autorizante de la protocolización, cuando está en ejercicio de la función notarial;

  2. el escribano que se desempeñe como tal en las oficinas encargadas de la custodia de los Registros Notariales, previo mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 216.


    Concordancia:

    Reglamento Notarial, art. 306.