Reglamento Notarial

Artículo 214º

Art. 214. Es competente para expedir primeras copias de escritura:

  1. el escribano autorizante de la matriz, cuando está en ejercicio de la función notarial;

  2. el escribano que se desempeñe como tal en las oficinas encargadas de la custodia de los Registros Notariales, previo mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 216.

    Concordancia:

    1. Decreto-Ley 1.421, arts. 72 y 73.

    2. Reglamento Notarial, art. 306.