Artículo 214º
Art. 214. Es competente para expedir primeras copias de escritura:
el escribano autorizante de la matriz, cuando está en ejercicio de la función notarial;
el escribano que se desempeñe como tal en las oficinas encargadas de la custodia de los Registros Notariales, previo mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 216.
Concordancia:
Decreto-Ley 1.421, arts. 72 y 73.
Reglamento Notarial, art. 306.