Reglamento Notarial

Artículo 213º

Art. 213. Los escribanos expedirán a los otorgantes o requirentes, cualquiera sea la naturaleza del acto, copia de las escrituras autorizadas o testimonio de las protocolizaciones efectuadas.

Concordancia:

  1. Decreto-ley 1421, art. 72.

  2. Reglamento Notarial, art. 303 a 308.