Reglamento Notarial

Artículo 211º

Capítulo III
Traslados y notas

Sección I

  1. Copias y testimonios de protocolización

    Art. 211. Copia es el instrumento público notarial derivado, traslado íntegro y literal de una escritura pública, a la que subroga en su valor jurídico y que habilita a la persona para quien se expide, a ejercer los derechos que le correspondan, resultantes del documento reproducido.

    Concordancias:

    1. Código Civil, arts. 1591, 1592 y 1593.

      Art. 1591. Las copias en debida forma, sacadas de la matriz, hacen plena

      fe de su contenido, en juicio y fuera de él.

      Art. 1592. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará a lo que contenga la matriz.

      Art. 1593. Aunque no exista la matriz, hacen fe:

      1. Las primeras copias, sacadas de la matriz por el escribano que las autorizó.

      2. Las copias ulteriores sacadas por mandato judicial.

      3. Derogado.

      4. Los testimonios por exhibición de escrituras públicas, sacados de su matriz por el escribano que las autorizó o por aquel a cuyo cargo se encuentre el Protocolo.

      A falta de las copias mencionadas, las copias de copias servirán de principio de prueba por escrito o únicamente de meros indicios, según las circunstancias, sin perjuicio de lo que establece la ley procesal.

    2. Decreto-ley 1421, art. 62.

    3. Reglamento Notarial, art. 303 a 308.