Artículo 209º
Art. 209. El acta de protocolización contendrá:
El membrete, con especificación del número correlativo puesto en cifras, la designación genérica de los documentos agregados y los nombres y apellidos de los requirentes o interesados. Si estos fueren dos o más, podrá ponerse el nombre de uno cualquiera de ellos y la expresión “y otro” o “y otros”.
El lugar y la fecha en que se realiza la protocolización.
Su carácter: si fuere preceptiva, haciendo referencia a la disposición legal o reglamentaria que la ordena; si fuere judicial o administrativa, indicando la resolución que la dispone y el expediente donde fue dictada; si fuere voluntaria, haciendo constar la solicitud del interesado.
La enumeración de los documentos y actas que se incorporan al Registro, expresando los elementos del art. 94 si no fueron consignados en el acta de solicitud.
Los folios que ocupa la protocolización.
La referencia a la anterior. Ella deberá establecerse al final de cada acta de protocolización y antes de la firma del escribano, en la siguiente forma:
cuando se trate de la primera protocolización agregada en el año, expresando que no tiene referencia por ser la primera incorporación que se realiza en el Registro de Protocolizaciones;
cuando se trate de posteriores incorporaciones, expresando que dicha agregación sigue inmediatamente a la verificada con el número (se repite el del acta anterior); indicación genérica de los documentos y actas agregados; la fecha (día y mes) en que fue realizada; nombres de los interesados o requirentes, y si fue de mandato judicial, designación del juez proveyente y fecha del decreto; del folio tal al cual (folios entre los cuales comienza y termina).
El signo, firma y rúbrica del escribano autorizante.
Concordancia:
Decreto-Ley 1.421, arts. 39 y 40.