Reglamento Notarial

Artículo 209º

Sección VII

Actas de protocolización

Art. 209. El acta de protocolización contendrá:

  1. El membrete, con especificación del número correlativo puesto en cifras, la designación genérica de los documentos agregados y los nombres y apellidos de los requirentes o interesados. Si estos fueren dos o más, podrá ponerse el nombre de uno cualquiera de ellos y la expresión “y otro” o “y otros”.

  2. El lugar y la fecha en que se realiza la protocolización.

  3. Su carácter: si fuere preceptiva, haciendo referencia a la disposición legal o reglamentaria que la ordena; si fuere judicial o administrativa, indicando la resolución que la dispone y el expediente donde fue dictada; si fuere voluntaria, haciendo constar la solicitud del interesado.

  4. La enumeración de los documentos y actas que se incorporan al Registro, expresando los elementos del art. 94 si no fueron consignados en el acta de solicitud.

  5. Los folios que ocupa la protocolización.

  6. La referencia a la anterior. Ella deberá establecerse al final de cada acta de protocolización y antes de la firma del escribano, en la siguiente forma:

    1. cuando se trate de la primera protocolización agregada en el año, expresando que no tiene referencia por ser la primera incorporación que se realiza en el Registro de Protocolizaciones;

    2. cuando se trate de posteriores incorporaciones, expresando que dicha agregación sigue inmediatamente a la verificada con el número (se repite el del acta anterior); indicación genérica de los documentos y actas agregados; la fecha (día y mes) en que fue realizada; nombres de los interesados o requirentes, y si fue de mandato judicial, designación del juez proveyente y fecha del decreto; del folio tal al cual (folios entre los cuales comienza y termina).

  7. El signo, firma y rúbrica del escribano autorizante.

Concordancia:

Decreto-Ley 1.421, arts. 39 y 40.