Artículo 208º
Art. 208. La omisión de incluir algún documento en el acta, la falta de protocolización de esta o la alteración de los datos que debe contener, se sancionarán, según las circunstancias, conforme a lo dispuesto en el art. 275.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 39, inc. 5.º.