Reglamento Notarial

Artículo 208º

Art. 208. La omisión de incluir algún documento en el acta, la falta de protocolización de esta o la alteración de los datos que debe contener, se sancionarán, según las circunstancias, conforme a lo dispuesto en el art. 275.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 39, inc. 5.º.