Reglamento Notarial

Artículo 206º

Art. 206. Las actas notariales de relación de intervenciones extrarregistrales, contendrán:

  1. La indicación de su especie en esta forma: “Acta de relación de las intervenciones extrarregistrales correspondientes al mes de ... de (año al cual corresponde)”.

  2. El lugar y la fecha en que se extiende.

  3. La individualización de cada una de las actuaciones en la siguiente forma:

    1. Número de la intervención. La numeración es anual: se iniciará con el número uno y continuará correlativamente de un acta a la siguiente hasta el fin del año.

    2. Determinación del documento autorizado: v.g. certificado notarial, testimonio por exhibición, etc. Cuando una actuación notarial comprenda simultáneamente dos o más ejemplares de un mismo documento, bastará con que se exprese la cantidad de ejemplares.

    3. Materia o contenido del documento autorizado, indicado en forma genérica: v.g. certificación de firmas, calidad de propietario, etc.

    4. Nombres y apellidos del requirente o requirentes.

    5. Lugar y fecha de expedición de cada documento notarial.

    6. Serie y número del Papel Notarial utilizado.

  4. El cierre, con expresa indicación del número total de las intervenciones de relación obligatoria realizadas durante el mes.

  5. El signo, firma y rúbrica del escribano.

    Concordancia:

    Decreto-ley 1421, art. 39 y Ley 14.106, art. 672.