Reglamento Notarial

Artículo 197º

Art. 197. El escribano dispondrá de un plazo de dos a cinco días hábiles, según se trate de notificación dentro del departamento o fuera de él, respectivamente, para realizar la diligencia y entregar al Tribunal el testimonio de la protocolización.

Los plazos indicados se computarán a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de la resolución o actuación, o a la fecha en que estas se hallaren disponibles.

Si el día que concurre el escribano la actuación no estuviere disponible, podrá solicitar que la oficina actuaria le expida constancia de ello.

Concordancia:

Código General del Proceso, art. 86.2.