Artículo 19º
Art. 19. Decretado el procesamiento de un escribano por delito doloso o ultraintencional, el Juez de la causa podrá, además, dictar la suspensión del procesado en el ejercicio de su profesión, si el acto ilícito se hubiere ejecutado con abuso de esta o comprometiere la fe pública de que está investido el agente.
La suspensión podrá ordenarse o levantarse en cualquier estado de los procedimientos.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 26, en la redacción dada por el art. 2.º de la ley 12395, de 2 de julio de 1957.