Reglamento Notarial

Artículo 189º

Art. 189. A solicitud de parte, el Tribunal podrá disponer que así se practique en el domicilio, la notificación de todas las actuaciones que recaigan en los autos o individualmente de cada una de ellas.

Concordancia:

La redacción de este artículo resulta de la acordada 7.536 del 3 de diciembre de 2004, que sustituyó el original que decía: “A solicitud de parte, el Tribunal podrá disponer que así se practique en el domicilio constituido en autos, la notificación de todas las actuaciones que recaigan en los autos o individualmente de cada una de ellas.”