Reglamento Notarial

Artículo 188º

Sección IV

Actas notariales de notificación de actuaciones judiciales

Art. 188. Las notificaciones de las actuaciones judiciales a que hace referencia la sección III del Título VI del Código General del Proceso, podrán realizarse por escribano público designado por la parte, siendo este responsable de la diligencia.