Artículo 187º
Art. 187. Cuando el escribano no encontrare a persona alguna en el domicilio o sitio indicado por el requirente y, por tal motivo no le fuere posible cumplir la diligencia encomendada, lo hará constar en el acta que levante al efecto, no siendo necesaria en tal caso la intervención de testigos instrumentales.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 32.