Artículo 186º
Art. 186. Cuando la persona requerida para notificarle o intimarle algo no es encontrada en el sitio indicado y el escribano practica la diligencia con otra persona, deberá actuar con testigos instrumentales idóneos, quienes firmarán la diligencia. No será necesaria su intervención en las situaciones previstas en los artículos 192 y 193 de esta reglamentación.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 32.