Reglamento Notarial

Artículo 181º

Sección II

Actas de comprobación

Art. 181. Los escribanos autorizarán las actas notariales en las que se consignen los hechos y circunstancias que presencien y las cosas que comprueben.

Concordancias:

  1. Decreto-ley 1421, art. 39.

  2. Art. 83 de este reglamento.