Artículo 18º
Art. 18. Las personas que pretendan la investidura de escribano público y se encuentren procesadas o hubieren sido condenadas con motivo de delitos dolosos o ultraintencionales, podrán comparecer previamente ante el Juez del proceso o de la sentencia, para que resuelva si aquel o esta obstan al ejercicio de la profesión.
Las que tengan proceso o condena por delito culpable, no están impedidas para optar a la profesión de escribano.
Concordancia:
Ley 12395, art. 4.º.