Reglamento Notarial

Artículo 178º

Art. 178. En las actas no es necesaria la intervención de testigos instrumentales, salvo en los casos siguientes:

  1. cuando el declarante no sabe o no puede firmar, firma con caracteres no latinos o es ciego;

  2. cuando la persona requerida para notificarle o intimarle algo no es encontrada en el domicilio o sitio indicado y se practica la diligencia con otra persona;

  3. cuando el requirente lo solicita;

  4. toda vez que el escribano lo repute conveniente;

  5. en las demás situaciones en las cuales la ley lo exija.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 39.