Artículo 174º
Art. 174. Cuando las actas se extiendan en forma manuscrita, solo podrá utilizarse Papel Notarial rayado, deberá emplearse tinta negra de buena calidad, prohibiéndose el uso de tinta sólida o en pasta, y la letra que se utilice deberá ser clara y de regular tamaño, de manera que pueda leerse sin dificultad.
Concordancia:
Decreto-Ley 1.421, arts. 39 y 42.