Artículo 172º
Art. 172. Deben extenderse en Papel Notarial, liso o rayado, pudiendo cambiarse el tipo de papel dentro del año y aún dentro de una misma actuación.
Las actas notariales que correspondan a una misma actuación, se extenderán por orden cronológico, seguirán al documento que se protocoliza, cuando lo hubiere, y entre si mismas mantendrán una adecuada continuidad.
Concordancia:
Título II de este reglamento.