Artículo 170º
Art. 170. Acta notarial es el instrumento público que registra hechos, circunstancias, cosas y declaraciones que el escribano presencia, comprueba o recibe, así como sus propias actuaciones.
Se recomienda que, en lo posible, no se incluyan negocios jurídicos en las actas notariales.
Concordancias:
Decreto-ley 1421, art. 39.
Código General del Proceso, art. 79.5.
Art. 83 de este reglamento.