Reglamento Notarial

Artículo 170º

Capítulo II

Actas notariales

Art. 170. Acta notarial es el instrumento público que registra hechos, circunstancias, cosas y declaraciones que el escribano presencia, comprueba o recibe, así como sus propias actuaciones.

Se recomienda que, en lo posible, no se incluyan negocios jurídicos en las actas notariales.

Concordancias:

  1. Decreto-ley 1421, art. 39.

  2. Código General del Proceso, art. 79.5.

  3. Art. 83 de este reglamento.