Reglamento Notarial

Artículo 169º

Art. 169. Si después de haberse autorizado la escritura, se borrasen las firmas por cualquier accidente, o se notare que alguno de los firmantes empleó media firma, debiendo ser entera, omitió letras o se equivocó al poner su nombre, en el mismo acto volverá el escribano a recabar todas las firmas, autorizando nuevamente la escritura.

Si los hechos a que se refiere el inc. anterior se produjeran antes de que la escritura hubiera sido autorizada, bastará con que vuelva a firmarla aquel cuya firma se borró, aparece incompleta o con errores.

En la copia, se transcribirán todas las firmas que aparecen en la matriz.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 37.