Reglamento Notarial

Artículo 168º

Art. 168. La lectura, el otorgamiento y la firma se realizarán, en principio, en un solo acto.

Cuando ello no fuera posible, si el escribano lo reputa fundado o prudente, tratándose de escrituras con pluralidad de otorgantes, podrá dividir el acto, recibiendo los asentimientos y las firmas en distintos momentos y lugares, siempre que lo realice dentro del mismo día, dejándose constancia de ello en la escritura.

Concordancia:

Recopilación Castellana, Ley 13, Título 25, Libro 4.º.