Reglamento Notarial

Artículo 166º

Art. 166. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, los otorgantes ciegos, aquellos que no saben o no pueden firmar, o no firman con caracteres latinos, podrán solicitar que en el lugar reservado para las firmas, se les permita colocar la impresión digito-pulgar de su mano derecha o de su mano izquierda, o en su defecto la de otro dedo. En ausencia de tal solicitud, el escribano podrá exigir se estampe la referida impresión.

La impresión digital se hará con tinta negra apropiada.

En la escritura, se consignará la solicitud o el consentimiento, dejándose constancia de la forma especial de suscripción adoptada y, en su caso, de haberse estampado la huella digital.