Reglamento Notarial

Artículo 165º

Art. 165. Cuando el otorgante sabe y puede firmar con otros signos de escritura, pero declara que no sabe hacerlo con los del alfabeto latino, firmará la escritura en la forma que sabe hacerlo y, además, suscribirá a su ruego uno de los testigos u otra persona que sepa escribir.

En la escritura, el otorgante declarará el modo en que suscribe y formulará el ruego, dejándose constancia de la forma especial de suscripción adoptada.

Concordancia:

Ley española 13, Título 25, Libro 4.º.