Reglamento Notarial

Artículo 162º

Sección V

Firma y autorización

Art. 162. Leída y otorgada la escritura, será firmada a continuación por los otorgantes y demás sujetos auxiliares intervinientes y autorizada por el escribano, quien deberá firmar en último lugar.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 32.