Reglamento Notarial

Artículo 160º

Art. 160. Las cláusulas aditivas se deben leer y otorgar con las mismas formalidades indicadas en los artículos que anteceden, dejándose constancia de ello en la escritura.

Concordancias:

  1. Ley 2740.

  2. Reglamento Notarial, art. 134.