Artículo 16º
Art. 16. Cumplido que sea lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 15, la Suprema Corte de Justicia deberá:
inscribir el título en el registro Matrícula de escribanos;
expedir el carné de escribano;
publicar por una sola vez el aviso de la investidura en el Diario Oficial y adjuntar al expediente el ejemplar que acredite esa publicación;
comunicar la nueva investidura, a la Corte Electoral, Caja Notarial de Seguridad Social, Asociación de escribanos del Uruguay, Dirección General de Registros e Inspección General de Registros Notariales; la comunicación a esta última se realizará acompañada del documento que contenga signo, firma y rúbrica registrados del escribano, indicándose además el lugar donde se le habilitarán sus cuadernos de Protocolo;
incorporar a su página Web nombre y domicilio profesional del nuevo
escribano;
si el escribano ha declarado que solicitará habilitación de su Protocolo y ejercerá habitual y principalmente su profesión en determinado departamento del Interior del país, se comunicará este hecho al Juez o Jueces Letrados de Primera Instancia de ese departamento, con competencia civil.
Concordancia:
Ley 2503, art. 16.