Reglamento Notarial

Artículo 156º

Art. 156. El otorgante sordomudo que sabe leer y puede escribir, leerá para sí la escritura y prestará su asentimiento por escrito, por señas o valiéndose de terceras personas.

En la escritura manifestará sus datos individualizantes por escrito o valiéndose de terceras personas y de la manera indicada precedentemente o aún por señas, declarará el impedimento que lo aqueja y saber leer y se dejará constancia de la doble lectura y de la forma especial de otorgamiento adoptada.