Artículo 155º
Art. 155. El otorgante mudo, transitorio o permanente, pero que conserva el sentido del oído, prestará su asentimiento por escrito, por señas o valiéndose de terceras personas.
En la escritura el otorgante manifestará sus datos individualizantes por escrito o valiéndose de terceras personas y, de la manera indicada precedentemente o aún por señas, declarará el impedimento que lo aqueja, dejándose constancia de la forma especial adoptada por este para expresar su otorgamiento.