Reglamento Notarial

Artículo 154º

Art. 154. Si alguno de los otorgantes es absolutamente sordo y no sabe leer, pero conoce la lengua de señas uruguaya, deberá ser asistido por un intérprete de dicha lengua, quien le trasmitirá el contenido del instrumento.

En la escritura, el otorgante declarará ser sordo, que conoce la lengua de señas uruguaya, y solicitará al intérprete que le trasmita el contenido de aquella, dejándose constancia de dicha trasmisión.

Concordancia:

Leyes 17378, art. 1.º y 17535, arts. 1.º y 2.º.