Reglamento Notarial

Artículo 15º

Art. 15. Los escribanos, en el momento de quedar investidos para ejercer su profesión, deben comunicar por escrito a la Suprema Corte de Justicia el lugar donde la ejercerán habitual y principalmente, así como el lugar donde le habilitarán sus cuadernos de Protocolo.

Concordancias:

Arts. 16 inc. F, 59 y 60 de este reglamento.