Artículo 143º
Art. 143. Derogado.
Concordancias:
Este artículo fue derogado por el art. 1.º de la Acordada 7.540 del 23 de febrero de 2005. Decía: “Son aplicables a los testigos de conocimiento las disposiciones de los artículos 147, 148 y 149”.
Ver nota al art. 136 del presente Reglamento.