Artículo 142º
Art. 142. Derogado.
Concordancias:
Este artículo fue derogado por el art. 1.º de la Acordada 7.540 del 23 de febrero de 2005. Decía: “La elección de los testigos de conocimiento es privativa del autorizante”.
Ver nota al art. 136 del presente Reglamento.