Reglamento Notarial

Artículo 141º

Art. 141. Derogado.

Concordancias:

  1. Este artículo fue derogado por el art. 1.º de la Acordada 7.540 del 23 de febrero de 2005. Decía: “No pueden ser testigos de conocimiento:

    1. los que no saben o no pueden firmar o suscriben con caracteres distintos a los del alfabeto latino;

    2. los que aún no han cumplido veintiún años;

    3. los ciegos;

    4. los que no gozan del libre uso de la razón.”

  2. Ver nota al art. 136 del presente Reglamento.