Artículo 141º
Art. 141. Derogado.
Concordancias:
Este artículo fue derogado por el art. 1.º de la Acordada 7.540 del 23 de febrero de 2005. Decía: “No pueden ser testigos de conocimiento:
los que no saben o no pueden firmar o suscriben con caracteres distintos a los del alfabeto latino;
los que aún no han cumplido veintiún años;
los ciegos;
los que no gozan del libre uso de la razón.”
Ver nota al art. 136 del presente Reglamento.