Reglamento Notarial

Artículo 14º

Art. 14. Ningún escribano podrá cambiar signo, firma, rúbrica ni seña, sin previa autorización de la Suprema Corte de Justicia, debiendo consignar los nuevos a efectos de su registro o reserva, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12.

El cambio de signo, firma o rúbrica deberá ser comunicado por la Suprema Corte de Justicia a la Inspección General de Registros Notariales.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 20.