Reglamento Notarial

Artículo 139º

Art. 139. Derogado.

Concordancias:

  1. Este artículo fue derogado por el art. 1.º de la acordada 7540, de 23 de febrero de 2005. Decía: “Todo testigo puede ser, a la vez, instrumental y de conocimiento y debe firmar la escritura, alcanzando con que lo haga una sola vez”.

  2. Ver nota al art. 136.