Artículo 139º
Art. 139. Derogado.
Concordancias:
Este artículo fue derogado por el art. 1.º de la acordada 7540, de 23 de febrero de 2005. Decía: “Todo testigo puede ser, a la vez, instrumental y de conocimiento y debe firmar la escritura, alcanzando con que lo haga una sola vez”.
Ver nota al art. 136.