Reglamento Notarial

Artículo 138º

Art. 138. Son testigos instrumentales aquellos que, sin compartir la fe del acto y a efectos de tomar conocimiento de los hechos pasados ante ellos, se enteran del contenido de la escritura.

Concordancia:

Acordada 3354 (Reglamento de 1954), art. 112.