Reglamento Notarial

Artículo 135º

Art. 135. Si autorizada, dejada sin efecto o errada una escritura, quedare espacio sobrante en la foja, el escribano lo inutilizará estampando una nota que signará y firmará, debiendo comenzar la escritura que le sigue en el anverso de la hoja inmediata posterior.

En la nota deberá expresarse el lugar y fecha y señalarse con precisión el espacio que se inutiliza.

Dicha nota podrá extenderse en forma mecanografiada, manuscrita o utilizando sello de goma.

Concordancias:

Ley 16320, art. 296.