Reglamento Notarial

Artículo 134º

Art. 134. No obstante estar completamente concluida la redacción de una escritura, pero antes de que se la haya comenzado a firmar, es permitido a los otorgantes y al escribano, consignar cualquier cláusula aditiva, modificativa o interpretativa, o el lugar o la fecha en que se otorga y firma, si no hubiera sido posible hacerlo en los que fue extendida (art. 160).

Concordancias:

Ley 2740.