Reglamento Notarial

Artículo 13º

Art. 13. La disposición que antecede es aplicable a todos los escribanos que ya están en funciones, y, por tanto, todos aquellos que resuelvan usar señas particulares quedan obligados a la manifestación reservada a que se refiere el art. 12.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, arts. 19 y 20.