Reglamento Notarial

Artículo 124º

Art. 124. Las escrituras públicas se escribirán en idioma castellano y deben redactarse con estilo claro y preciso.

En cuanto sea posible, se las dividirá en tantas partes como estipulaciones o menciones distintas las constituyan, encerrando en cada cláusula solo una de aquellas.