Artículo 111º
Art. 111. En caso de pérdida, destrucción, sustracción o inutilización total o parcial de los Registros, el escribano, a la mayor brevedad, pondrá los hechos en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia y esta, adoptará las providencias que considere del caso, sin perjuicio de los demás procedimientos judiciales ordinarios.