Artículo 110º
Art. 110. Es deber de los escribanos tomar todas las providencias necesarias para la conservación e integridad de los Registros, mientras permanezcan en su poder.
En cuanto a los daños y perjuicios a los interesados, hay presunción de culpa de parte del escribano en toda pérdida o falta de integridad de sus Registros.