Reglamento Notarial

Artículo 109º

Art. 109. Cuando fuere rehusada la exhibición pedida, el solicitante podrá promover recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia, el que será resuelto con audiencia del escribano y con previo informe de la Inspección General de Registros Notariales.

Concordancia:

Acordada 7888.