Reglamento Notarial

Artículo 106º

Capítulo III

Reserva, conservación y archivo de los registros notariales

Art. 106. Los Registros Notariales son, en general, reservados. Solo tienen derecho a su examen:

  1. los miembros del Poder Judicial, en cumplimiento de resoluciones ejecutoriadas o en virtud de las visitas e inspecciones preceptivas;

  2. las partes, sus causahabientes y apoderados con facultades para ello;

  3. los funcionarios autorizados por la Caja Notarial de Seguridad Social, para la debida comprobación del pago de los montepíos.

Concordancia:

Decreto-ley 1421, art. 71.