Artículo 106º
Art. 106. Los Registros Notariales son, en general, reservados. Solo tienen derecho a su examen:
los miembros del Poder Judicial, en cumplimiento de resoluciones ejecutoriadas o en virtud de las visitas e inspecciones preceptivas;
las partes, sus causahabientes y apoderados con facultades para ello;
los funcionarios autorizados por la Caja Notarial de Seguridad Social, para la debida comprobación del pago de los montepíos.
Concordancia:
Decreto-ley 1421, art. 71.