Artículo 104º
Art. 104. Decretado el desglose, se procederá en la siguiente forma:
se extraerá el documento y en su lugar se dejará testimonio por exhibición de él, expedido por cualquiera de los procedimientos que indica el art. 242;
se agregará el testimonio de la resolución de la Suprema Corte de Justicia que dispuso el desglose;
el escribano encargado del Registro, labrará y agregará a este un acta en la que se referencie el desglose efectuado, sin modificar la foliatura del Registro;
de inmediato, se reencuadernará el Registro y se le someterá a la visita de los funcionarios competentes, a fin de comprobar el exacto cumplimiento de las formalidades indicadas en este artículo.